Tribunal Supremo
Condenan a una empresa y cinco empleadas por acoso laboral en Navarra
El Tribunal Supremo ratifica que los mensajes de Whatsapp confirman que hubo acoso e impone una indemnización de 8.000 euros

Publicado el 01/04/2025 a las 21:29
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una empresa y cinco de sus empleadas por acoso laboral a una compañera, a la que tendrán que indemnizar con 8.000 euros. La Sala de lo Social del Alto Tribunal concluye, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que los mensajes de Whatsapp aportados por la demandante son un “indicio suficiente” del acoso que estaba sufriendo, algo que sabía la empresa, Ferrovial Servicios, y ante lo que no hizo nada.
La trabajadora se dedicaba a la limpieza, al igual que las condenadas, y su demanda fue desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona. Pero el TSJN revocó esta sentencia y sí vio probado el acoso. Entre las pruebas, la mujer dirigió a la empresa un escrito el 22 de marzo de 2021 en el que describía unos hechos que le provocaban “una situación insostenible y que estaba repercutiendo en su salud física y mental”. Durante el primer semestre de 2021, estuvo de baja médica en dos ocasiones. A su vez, las demandadas dirigieron a la empresa mensajes en los que denunciaban la situación que vivían con la demandante.
La sentencia recoge que en la empresa hay un protocolo de prevención de acoso laboral que no activó, al considerar que la situación de la demandante no era acoso, en función de la documentación recogida. El TSJN apreció indicios suficientes de acoso laboral al valorar “los múltiples mensajes de Whatsapp” aportados por la demandante y que acreditaban “la existencia del acoso, plasmado en el comportamiento de las trabajadoras demandadas y en la pasividad de la empresa”. El Tribunal Supremo ha confirmado que hubo acoso.